Ley de Espectáculos Públicos

Se denomina Espectáculo Público de las Artes Escénicas (EPAE) a las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas, derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano, que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico.

Con el objetivo de formalizar, fortalecer y estimular este sector, en Colombia se expidió la Ley 1493 de 2011, que crea la contribución parafiscal de espectáculos públicos de las artes escénicas para generar boletería de orden municipal o distrital, que deben recaudar los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas equivalente al 10% del valor de la boletería o derecho de asistencia.

No se consideran espectáculos públicos de las artes escénicas los cinematográficos, corridas de toros, deportivos, ferias artesanales, desfiles de modas, reinados, atracciones mecánicas, peleas de gallos, de perros, circos con animales, carreras hípicas, ni desfiles en sitios públicos, con el fin de exponer ideas o intereses colectivos de carácter político, económico, religioso o social.