Preguntas Frecuentes

PREGUNTAS FRECUENTES CULTURA

Rta: Hemos venido procurando que nuestros procesos sean democráticos y transparentes, por tal motivo la entrega de recursos económicos las estamos canalizando por medio de nuestras convocatorias, lo invitamos a que consulte esta página web (https://convocatorias.ipcc.gov.co/) y nuestras redes sociales. También tenemos un banco de proyectos, la cual es una herramienta incorporada a la planeación estratégica del IPCC que permitirá a la ciudadanía, en especial a los artistas y gestores culturales, presentar proyectos de inversión acorde a las líneas del Plan de Acción del Instituto para ser analizados y evaluados; donde posteriormente iniciarán un proceso administrativo y jurídico competitivo que permitirá su financiación.

Los invitamos a que consulten el siguiente enlace https://bancodeproyectos.ipcc.gov.co/, para obtener mayor información.

Rta: Tenemos un correo electrónico dedicado de manera exclusiva a la atención de las inquietudes y envío de información relacionado con las convocatorias: convocatorias@ipcc.gov.co

Rta: De conformidad con lo señalado en el Acuerdo 001 de 2003, norma que creó este Instituto y estableció sus funciones, en su artículo 31 no indica que sea de nuestra competencia otorgar permisos o visto bueno de esta clase de eventos. Los permisos deberán ser tramitado ante la alcaldía distrital, en caso que el desarrollo del mismo sea en el centro histórico y/o su periferia, deberá además solicitar el concepto previo del Comité Técnico de Patrimonio Histórico Cultural, el cual es un órgano asesor de la administración distrital.

Rta: Deberá escribir al correo electrónico reddebibliotecas@ipcc.gov.co para presentar la solicitud, la cual deberá indicar el nombre completo del responsable, la biblioteca o centro cultural y la actividad a desarrollar junto con la posible fecha.

PREGUNTAS FRECUENTES PATRIMONIO

Rta: Son las obras habituales derivadas del deber de mantener condiciones de higiene.

Rta: Limpiezas de desagües pluviales, cubiertas y azoteas; reparación de pañetes y pintura;  Impermeabilización; reparación de pisos interiores, baños, cocinas, zonas de labores; reparación de redes de agua potable, alcantarillado, gas, electricidad, teléfono.

Rta: Se debe efectuar notificación al IPCC.

Rta:  Son obras habituales derivadas del deber de mantener la seguridad actuando sobre la estructura portante del inmueble.

Rta: Refuerzo de elementos estructurales dañados, tales como vigas de entrepiso, columnas, soportes, muros portantes, estructuras de cubiertas, recalce de cimientos; refuerzo de balcones y elementos de fachada tales como cornisas, áticos, etc.

En la ejecución de estas obras deberán emplearse técnicas tradicionales y materiales análogos a los originales.

Se permitirá uso de tecnologías modernas.

Rta: Concepto previo Comité Técnico de Patrimonio Histórico Cultural y Licencia ante Curaduría Urbana

Rta: Obras encaminadas a restituir las condiciones originales de la edificación.

Rta: Recuperación de patios y traspatios de todas las edificaciones con tipología histórica;  Liberación de elementos mediante derribos parciales que eliminen así las partes que produzcan una evidente afectación de los espacios;  Reintegración de elementos o partes cuya existencia anterior está demostrada por la investigación histórica, documentos o testigos del inmueble (tales como altillos, miradores, entresuelo, accesorias, etc.);  Recuperación de niveles de pisos, ventanas, etc.

Rta: Concepto previo Comité Técnico de Patrimonio Histórico Cultural y Licencia ante Curaduría Urbana.

Rta:  Son las obras necesarias para la adecuación del edificio o una parte del mismo,  a un nuevo uso.

Rta: Cambio de distribución espacial mediante eliminación de tabiques divisorios. No se permite alteración de los siguientes espacios: zaguán, vestíbulo, antesala, escaleras, salón principal, patios, comedor.

No se permite construcción de entresuelos, salvo cuando se trate de reintegración de mezanines en casas altas con entresuelo.

Refuerzo o sustitución de estructura para soportar mayores cargas.

Recuperación de nuevas instalaciones o modernización de las existentes.

Rta: Cambio de distribución espacial mediante eliminación de tabiques divisorios. No se permite alteración de los siguientes espacios: zaguán, vestíbulo, antesala, escaleras, salón principal, patios, comedor.

No se permite construcción de entresuelos, salvo cuando se trate de reintegración de mezanines en casas altas con entresuelo.

Refuerzo o sustitución de estructura para soportar mayores cargas.

Recuperación de nuevas instalaciones o modernización de las existentes.

Rta: Son las obras necesarias para aumentar el volumen de la edificación existente.

Rta: Las propuestas de ampliación se definen de acuerdo a la Categoría de Intervención señalada para cada inmueble en el Decreto 0977 de 2001

Rta: Son las necesarias para crear dos (2) unidades independientes de una casa de un (1) piso y cuatro (4) unidades máximo en una casa de dos (2) pisos y que permiten aplicar un régimen de propiedad horizontal.

Rta: Concepto previo Comité Técnico de Patrimonio Histórico Cultural y Licencia ante Curaduría Urbana.

Rta: Agregar nuevos pisos.

Rta: Solo se autorizan mediante licencia de construcción.

Rta:  No se deben modificar las cubiertas al cambiar cubiertas inclinadas a planas, ni nodificar las tejas de barro por tejas de asbesto cemento.

No impermeabilizar las cubiertas con pinturas brillantes.

No Instalar reflectores y luces a manera de guirnaldas que afectan el paisaje urbano.

No se deben instalar equipos de sonidos con amplificadores que afectan la tranquilidad de los vecinos.

No instalar antenas que afectan el paisaje urbano.

No instalar tanques de agua, equipos de aire acondicionado, que sean visibles desde el exterior.

Rta: Se permiten avisos con dimensiones menores a 25 cms x 70 cms.

No Instalar más de 1 aviso por local.

NO Colocar avisos de neón.

NO Instalar avisos en muros y elementos de fachada como balcones, pilastras, columnas, dinteles de portadas, rejas, ventanas, jambas y elementos decorativos.

NO  Instalar vallas y avisos transitorios en inmuebles, en las vías y en el espacio público del centro histórico y periferia histórica.

NO colgar elementos en muros y en cualquier parte de la fachada como mercancías, maniquíes u otros objetos para la venta.